La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Snacks, S.R.L. contra la Alcaldía del Municipio Valencia, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. Se desaplicó el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia por colisión con la Constitución, al no existir un establecimiento permanente de la comitente en el municipio, lo que exime a la contribuyente de pagar el total de los impuestos determinados por la administración tributaria municipal.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por el representante judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., observa la Sala, que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa; luego de lo cual de ser desestimado dicho vicio, esta Máxima Instancia pasará a pronunciarse sobre tres aspectos, a saber: 1) si la sociedad de comercio contribuyente ejerce la actividad de comisionista en su propio nombre o por cuenta de otro en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2) la procedencia o no de la desaplicación del artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 23 de agosto de 2000 aplicable ratione temporis, en atención al control difuso de la constitucionalidad previsto en los artículos 334 de la Constitución vigente y 20 del Código de Procedimiento Civil; 3) la procedencia o no de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria Municipal a la recurrente.
Dispositiva
1) Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en el presente fallo, el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 23 de agosto de 2000. 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contra la sentencia definitiva N° 0103 de fecha 30 de marzo de 2005 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra la Resolución signada con las letras y números RL/2004-05-088 de fecha 25 de mayo de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se confirmaron las objeciones fiscales recogidas en el Acta Fiscal identificada con las letras y números AF/2004-025 del 26 de febrero de 2004, dictada por esa misma Alcaldía, exigiéndose a la sociedad de comercio contribuyente el pago de las cantidades de Ciento Cuarenta y Siete Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 147.589.162,00), Sesenta y Dos Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 62.547.928,00) y Ciento Diez Millones Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 110.691.871,50), en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, intereses moratorios y sanciones de multa, respectivamente, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de marzo de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. 3) Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 30 de marzo de 2005. 4) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Comercializadora Snacks, S.R.L. 5) Se ANULAN los actos administrativos impugnados emanados de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 6) Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioComercializadora Snacks, S.R.L.Alcaldía del Municipio ValenciaControl Difuso de Constitucionalidad