La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Fuguet Alba. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y resolvió que corresponde al Juzgado Superior Tercero la competencia para decidir el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 256-2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Sala, al establecer su competencia, señala que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 256-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yarivit Josefina Bastardo. Por lo tanto, se concluye que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Fuguet Alba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 256-2003 de fecha 09 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yarivit Josefina Bastardo.
Palabras clave
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