La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de una solicitud presentada por el Tribunal Arbitral en relación a un procedimiento arbitral. Se determinó que el laudo arbitral debía ser notificado a las partes y que la solicitud de publicación del laudo no era aplicable en este caso, dado que el arbitraje estaba regido por la Ley de Arbitraje Comercial y no por el Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó devolver el expediente al Tribunal Arbitral para que se efectúe la notificación faltante.
Extracto de la motiva
Con relación a la anterior solicitud, esta Sala observa que la Cláusula Tercera del acuerdo arbitral establece lo siguiente: “TERCERA: El procedimiento arbitral que se llevará a cabo en este caso será establecido en los artículos 15 y siguientes en el Capítulo III, “Del Arbitraje Independiente” de la Ley de Arbitraje Comercial, sin menoscabo de que los árbitros puedan utilizar las normas de derecho común que le sean aplicables; en este sentido, los Árbitros serán de Derecho acogiéndose a la normativa establecida en el artículo 8, Capítulo I Disposiciones Generales eiusdem.” Por su parte, el artículo 31 de la Ley de Arbitraje Comercial, establece que el Laudo debe ser notificado a las partes por el propio Tribunal Arbitral, pero nada establece sobre el modo de proceder cuando la notificación de una de las partes se hace imposible. Sobre esto, considera esta Sala que el mecanismo de la publicación contenido en el artículo 625 del Código de Procedimiento Civil es inaplicable en el presente caso, y por lo tanto, la Sala debe rechazar la solicitud de publicación, por las razones que a continuación se exponen. Las partes, al suscribir el convenio de arbitraje, lo sometieron a la regulación contenida en la Ley de Arbitraje Comercial y no al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“Del Arbitramiento”), aun cuando sí lo sometieron a las “normas de derecho común que le sean aplicable”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud recibida por esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2003, emanada del Tribunal Arbitral constituido por las partes a objeto de resolver las diferencias ventiladas en la presente causa. 2. ORDENA devolver al Tribunal Arbitral el expediente contentivo de las actas del procedimiento arbitral, a objeto de que efectúe la notificación faltante de conformidad con lo indicado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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