El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil MINI WALMART'S, C.A. contra la sentencia definitiva número 1583 del 2 de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen –según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 2 de mayo de 2024– venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 29 de marzo de 2023, exclusive, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: 3 y 4 de abril de 2024, y diez (10) días de despacho a saber: 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de abril de 2024 (…)”, por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría –en principio– entrar a conocer y decidir el mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la empresa recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir –en el tiempo legal establecido– con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Político-Administrativa números 191, 00776 y 00575 de fechas 26 de febrero de 2013, 26 de julio de 2016 y 2 de octubre de 2019, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A., Colegio Universitario Fermín Toro, C.A. y Cloro Vinilos del Zulia, Cloro Zulia, S.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado el representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.
Dispositiva
1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado Alexis Rafael Carmona, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.708.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 276.255, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, MINI WALMART´S C.A., contra el Auto Nro. SNAT/GGSJ/ DTSA/2021/031, de fecha 13 de mayo de 2021 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/ AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. SE RATIFICA, el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/UTIPC/AF/2019/IVA/00166/2020/-10 de fecha 17 de junio de 2020, emanada de la Unidad de Tributos Internos Puerto Cabello de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. Se condena en costas a la parte vencida en el equivalente a 1% del monto a pagar.