Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 2017-0801, 22/09/2022
Expediente2017-0801
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, C.A. contra la resolución del Alcalde que declaró inadmisible el recurso jerárquico. La sentencia aborda varios vicios alegados por la parte recurrente, como la falta de valoración de pruebas y la errónea interpretación del contrato de arrendamiento, concluyendo que no se configuraron tales vicios y que la decisión del tribunal inferior fue correcta.

Extracto de la motiva

Estas causales constituyen requisitos de estricta observancia para ejercer el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, y su incumplimiento ocasiona la gravosa consecuencia de la inadmisibilidad del recurso, razón por la cual el recurrente debe tener un interés legítimo, personal y directo, ser extremadamente cuidadoso en lo que se refiere a la demostración de legitimidad del interesado directo en la revisión de ese acto, la tempestividad del recurso, y la demostración de haber contado con la asistencia de un abogado. Ahora bien, el Representante del Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifiesta que dicho recurso jerárquico no fue presentado con firma original, sino que el mismo era una copia simple del original lo cual acarrea la consecuencia de inadmisibilidad, debido a que no da fe de lo contenido en el supuesto original del que se ha sacado. (…) Ahora bien, si bien es cierto que tal situación constituye una falta de requisitos para presentar escritos conforme al artículo 49 eiusdem, también es cierto que la Administración Municipal debía paralizar el procedimiento tributario y notificar al interesado comunicándole las omisiones observadas, a fin de subsanar dicha situación hasta tanto se hubiere cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su petición o solicitud conforme al artículo 164 del Código Orgánico Tributario del 2014. (…) De lo que se desprende que, si dicho procedimiento para subsanar no fue realizado, significa que la Administración Tributaria no encontró una falta de requisitos formales o materiales en el escrito presentado y se tiene fidedigna y gozan de plena fe en todo su contenido. Así se declara. En segundo lugar, en cuanto a la falta de legitimación por parte de la contribuyente (firma y representación), manifiesta la contribuyente que la Administración Tributaria Municipal al momento de dictar la Resolución incurrió en la modalidad del vicio de falso supuesto al considerar y fundamentar su decisión en hechos inexistentes cuando considera que el recurso jerárquico presentado supuestamente no posee la firma de los apoderados que lo suscriben y la falta de representación de los abogados que suscribieron el mismo al momento de su interposición. (…) Observa esta Juzgadora, que del expediente administrativo se observa que el recurso jerárquico está firmado por los tres (3) abogados que encabezan el escrito recursivo, es decir, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres y Juan Esteban Korody, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente (folios 185 al 208), según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 8 de abril de 2011, bajo el Nro. 041, Tomo 010 (folios 209 al 213). En razón de lo cual, no se observa que haya falta de legitimación por parte de la contribuyente (firma y representación). Así se declara. En conclusión, esta Juzgadora observa que los argumentos dirigidos a impugnar la inadmisibilidad de la cual fue objeto el Recurso Jerárquico, son procedentes, en razón de lo cual, pasa a analizar el fondo del Recurso Contencioso Tributario. Así se decide.

Dispositiva

Se confirma la Resolución identificada con letras y números ABR-0971-2013 del 1° de noviembre de 2013, notificada el 20 del mismo mes y año, emitida por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SEDEBAT-SF-ZL-RC-2013-002 del 16 de enero de 2013, notificada el 20 de febrero de 2013, dictada por la Intendencia de Administración Tributaria Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT).

Palabras clave

Contencioso TributarioAlimentos Arcos DoradosInadmisibilidadDerecho a la DefensaCanon de Arrendamiento

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