La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la Resolución Núm. DA/483/2009 del 20 de julio de 2009, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se constató que la resolución impugnada fue emitida sin el debido procedimiento administrativo, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso del contribuyente. La sentencia revoca la decisión anterior y ordena reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
el tribunal observa que en este caso concreto la controversia planteada se circunscribe determinar si los ingresos registrados por la contribuyente en las cuentas 512, 532, 534, 535 y 538 deben ser incluidas o no en la base imponible para efectos del impuesto sobre actividades económicas, eso sí, después de resolver varios puntos previos planteados por las partes. El periodo fiscalizado es el comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. Violación al debido proceso en el procedimiento administrativo La contribuyente alegó que la administración tributaria municipal no abrió el lapso probatorio que le hubiese permitido presentar alegatos y promover pruebas y sin embargo se pronunció sobre el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo impugnado, violando el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución. (...) Es evidente que la contribuyente no necesitaba ningún auto de admisión para consignar las pruebas, y dejó transcurrir el lapso de 8 días hábiles para hacerlo, no teniendo ningún impedimento para presentarlo, razones por las cuales el juez necesariamente declara que no hubo violación al debido proceso y descarta este alegato de la recurrente. Así se decide. Prescripción (...) La Administración Tributaria [municipal] aduce que la recurrente considera el lapso de prescripción de cuatro años mientras que lo correcto es de 6 años conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico Tributario, cuando no se ha presentado la declaración del hecho imponible o cuando en su declaración, la contribuyente no haya declarado todos los hechos acaecidos, como lo es en el caso bajo estudio. El 06 de diciembre de 2007 la contribuyente fue notificada de la resolución N° 889/2007, por lo cual los 6 años se retrotraen al 06 de diciembre del año 2001. Según dispone el artículo 60 eiusdem el lapso de 6 años comenzará a contarse a partir del 1° de enero del año siguiente. En el contenido de los documentos y escritos que cursan en el expediente se observa que la contribuyente reconoce y defiende la no inclusión en los ingresos brutos del contenido de los códigos de cuentas 512, 532, 534, 535 y 538, por lo cual es evidente que no cumplió con la obligación de declarar y presentar las declaraciones correspondientes, razones por las cuales el juez declara que no operó la prescripción solicitada por la recurrente. Así se decide. Falso supuesto de hecho La recurrente alega falso supuesto de hecho ya que está obligada a llevar la contabilidad según el Manual de Contabilidad de Bancos que permite ser aplicado conforme a los artículos 6, 7, 16 y 17 del Código.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/483/2009 del 20 de julio de 2009. 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. 3) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 4) Se ORDENA al ente exactor municipal reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido Proceso