Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 1993-9594, 09/05/2017
Expediente1993-9594
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de indexación de la cantidad adeudada por la Comisión Liquidadora del INOS a Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en virtud de una transacción homologada en 2003. La Sala argumentó que la fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que se articulen nuevos cobros, y que el monto de la obligación debe permanecer invariable para no afectar el principio de cosa juzgada. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de intereses moratorios, ya que la cantidad a pagar fue fijada en una sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no ceñirse a estas disposiciones, significa infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado. En consecuencia, después de este auto o decisión no puede existir indexación ni actualización de la suma debida. De tal forma, comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, ésta no puede ir variando por nuevas actualizaciones, siendo que el caso contrario se traduce en infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la petición realizada el 30 de septiembre de 2015 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal, relativa a que se le indexe la cantidad adeudada por la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), en razón de la transacción por la cual se le puso fin al juicio que se seguía en la presente causa, la cual fue homologada por esta Máxima Instancia mediante sentencia Nro. 531 publicada el 3 de abril de 2003. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de la prenombrada entidad bancaria atinente a que “se acuerde el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 108 del Código de Comercio (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indexaciónejecución forzosatransaccióndeudasentencia

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