Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 2014-0044, 02/04/2014
Expediente2014-0044
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Comercial de Biase C.A. contra la sentencia que declaró consumada la perención y extinguida la instancia del recurso contencioso tributario. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación. La Sala decidió reponer la causa al estado que se aplique el procedimiento de segunda instancia, fijando los plazos correspondientes para que la parte recurrente fundamente su apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Comercial de Biase C.A., contra la sentencia definitiva N° 218/2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 2 de agosto de 2011, la cual declaró consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia con ocasión al recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la aludida compañía. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual prevé lo siguiente: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el 'desistimiento tácito' de dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL DE BIASE C.A., contra la sentencia definitiva N° 218/2011 dictada el 2 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000158 del 30 de octubre de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se REPONE la causa al estado que una vez conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente fundamente su apelación.

Palabras clave

apelaciónperenciónjurisdiccióntributariacarga procesaldesistimiento

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