Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 2007-0735, 15/04/2009
Expediente2007-0735
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra un auto del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se revocó el auto que ordenaba reponer la causa al estado de notificación de una sentencia anterior, declarando inadmisible la apelación de la sociedad MGA Ingenieros Civiles por extemporánea. La decisión reafirma la firmeza del acto administrativo que declaró inadmisible un recurso jerárquico por falta de representación legal adecuada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por las representantes judiciales del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, contra el auto dictado por el Tribunal remitente de fecha “20 de agosto de 2006”; y de ser desestimada la referida apelación, corresponderá a esta Alzada establecer si tal como lo sostiene en los fundamentos de su apelación el apoderado judicial de la contribuyente MGA Ingenieros Civiles, C.A., el Juez incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho “por errada interpretación del artículo 154 del Código Orgánico Tributario pues la fase del despacho subsanador omitida por el Alcalde, era una fase obligatoria”, y por “falta de aplicación de las normas constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 1° (sic) que sustenta al mismo tiempo la solicitud de control difuso de la constitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 334 constitucional y el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo cual se solicita la desaplicación por inconstitucionales de los artículos 243 en la parte del encabezado que establece la obligatoriedad de asistencia y representación de abogado, y el numeral 4° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Tributario”.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2006 emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de notificar la sentencia definitiva Nº 689 dictada por el mencionado Tribunal Superior el 28 de abril de 2006. En consecuencia, SE REVOCA dicho auto. 2. INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MGA INGENIEROS CIVILES, C.A., contra la aludida sentencia Nº 689, fallo que queda FIRME. 3. FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00966 de fecha 29 de agosto de 2003, en la que el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda declaró inadmisible por “falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario”, el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con la letra y números L/017/02/2003, dictada por la Dirección de Administración Tributaria del mencionado ente local el 20 de febrero de 2003.

Palabras clave

apelacióntribunalessentenciaderecho tributarioprocedimiento civiljuridicidadfiscalización

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