Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 2007-1134, 17/04/2008
Expediente2007-1134
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Buroimport, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para abrir la articulación probatoria, considerando que se habían promovido pruebas en la apelación. La decisión se fundamenta en la falta de elementos probatorios suficientes para justificar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Buroimport, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 0943 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 18 de junio de 2007, que negó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la “Revisión de Oficio Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/Nº 001328” del 26 de febrero de 2007. Al respecto, se observa lo siguiente: En fecha 19 de febrero de 2008 el abogado Rodolfo Morales Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, consignó ante esta Alzada un escrito en el cual promueve las pruebas que a continuación se indican: exhibición de documentos, inspección judicial e informes. Al ser así, considerando que se han promovido pruebas en la apelación de una medida cautelar y en atención al procedimiento a seguir en casos como el de autos (vid. Sentencia N° 1317 del 6 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.), de acuerdo a la facultad prevista en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 eiusdem. De esta forma, se reitera el criterio jurisprudencial sostenido por esta Máxima Instancia en su sentencia Nº 1.866 del 20 de julio de 2006, caso: Municipio Cabimas del Estado Zulia contra Preussag Energie International GMBH, Sucursal Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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