Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 2007-0192, 21/03/2007
Expediente2007-0192
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción de los jueces civiles para conocer de solicitudes de inspección extrajudicial. Se revocó la decisión del Juzgado Primero de Guanare que había declarado inadmisible la solicitud de inspección presentada por Vicente Willians Linarez, argumentando que dicha solicitud debía ser atendida por la Notaría Pública. La Sala concluyó que los jueces civiles tienen competencia para realizar inspecciones extrajudiciales, ya que no existe disposición que les haya retirado tal atribución.

Extracto de la motiva

El caso de autos fue remitido a los fines de que esta Sala resuelva la consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de inspección extrajudicial de un vehículo automotor presentada por el ciudadano Vicente Willians Linarez. Al respecto, resulta necesario señalar que de las actuaciones cursantes en el expediente no se observa elemento alguno que permita suponer que la precitada solicitud se haya formulado en el marco de algún juicio, de allí que estima esta Sala que la referida “Inspección Judicial” tiene carácter extra litem, por lo que el análisis de la presente causa se efectuará a la luz de las disposiciones que regulan este tipo de solicitudes. En orden a lo anterior, es necesario traer a colación el contenido de los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, los cuales establecen: “Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales. Artículo 1.429.- En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Asimismo, los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente: “Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ella. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” “Artículo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviera por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde, se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos especiales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud “de Inspección Extra Judicial, Extralitem y de Jurisdicción Voluntaria”, interpuesta por el ciudadano VICENTE WILLIANS LINAREZ. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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