La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Miguel Del Cid Gázquez. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y decidió que corresponde al Juzgado Superior Sexto conocer y decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo de fecha 1° de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY, que negó la solicitud de reducción de utilidad; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Miguel Del Cid Gázquez, actuando en el carácter de representante de la sociedad mercantil METALÚRGICA ADAINOX, C.A., asistido por los abogados Richert González y William Rosendo, todos identificados; contra el acto administrativo de fecha 1° de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY, que negó la solicitud de reducción de utilidades. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosINSPECTORÍA DEL TRABAJOreducción de utilidadesjurisdicción contencioso-administrativaJuzgado Superior Sexto