Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 2001-0689, 25/03/2003
Expediente2001-0689
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Edgar Márquez Castro contra la resolución de la Contraloría General de la República que impuso una multa. La decisión se basa en la extemporaneidad del recurso, ya que se interpuso más allá del plazo de seis meses establecido por la ley tras la notificación del acto administrativo. La Sala también revoca el auto de admisión del recurso dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, esta Sala advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la posible extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala que hoy es objeto de análisis. Para ello, es menester acudir previamente a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare...(omissis)”. (resaltado de la Sala). Igualmente, el artículo 84, numeral 3 eiusdem, dispone: “No se admitira ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 3.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado;...(omissis)”. De las actas que componen el expediente administrativo, esta Sala pudo constatar los siguientes hechos: 1.- En fecha 08 de mayo de 2000, la Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, dirigió comunicación signada con el nro. 07-02-997 al ciudadano Edgar Márquez Castro, mediante la cual le exhortó a enviar en un plazo de diez días hábiles la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza de Presupuesto relativa al ejercicio fiscal de ese mismo año. Consta seguidamente un recibo de envío, mediante el cual se procedió a la remisión de la citada comunicación, sin que pueda verificarse con exactitud la fecha de entrega de la misma. 2.- Corre inserto al folio cuatro del expediente un oficio de fecha 14 de junio de 2000, por virtud del cual el Secretario Municipal de la Alcaldía del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, se dirige a la Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República y le indica que anexa a la comunicación, la Ordenanza de Presupuestos previamente solicitada. Del mismo documento se constata el sello de recibido por parte del ente contralor, con fecha 19 de junio de 2000. 3.- Al folio cinco destaca el acto administrativo Nro. 07-02-MC-2000-63-63, de fecha 10 de julio de 2000, por el cual la Directora General de Control de Municipios acordó imponer multa al ciudadano Edgar Márquez Castro, en su condición de Alcalde del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, por un monto de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 1.948.800,00), por haber incumplido en tiempo hábil con la solicitud antes planteada. De la anterior decisión, se ejerció el recurso jerárquico respectivo. 4.- En fecha 05 de diciembre de 2000, el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor, mediante Resolución Nro. 04-02-27, procedió a confirmar la sanción pecuniaria impuesta al Alcalde del Municipio Pinto Salinas. En ese mismo acto se acordó la notificación del interesado. 5.- En fecha 08 de marzo de 2001, tal como se desprende del folio 33 del expediente administrativo, el funcionario municipal fue notificado de las resultas del recurso jerárquico antes ejercido. A este respecto, luce importante destacar que en el propio escrito recursivo, interpuesto el 18 de septiembre de 2001, los apoderados judiciales del accionante coinciden en afirmar que la notificación de su representado fue practicada en la fecha señalada. Descritas las anteriores actuaciones, y de conformidad con la normativa expuesta, esta Sala logró constatar que a partir de la fecha de notificación del acto, a saber, 08 de marzo de 2001 y hasta el día 18 de septiembre de 2001, fecha en la cual se ejerció el recurso contencioso-administrativo, transcurrió un lapso de seis meses y diez días, lo que sin duda, permite concluir en la extemporaneidad de la acción.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano EDGAR MÁRQUEZ CASTRO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 04-02-27 de fecha 05 de diciembre de 2000, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República; en virtud de la cual se confirmó el acto administrativo Nro. 07-02-MC-2000-63-63 de fecha 10 de julio de 2000, proveniente de la Dirección General de Control de Estados y Municipios. 2.- REVOCA el auto de admisión de fecha 20 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República.

Palabras clave

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