Sentencia N° 472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00472, Exp. 1262, 12/03/2002
Expediente1262
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala analizó los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y concluyó que el recurso fue presentado fuera del término legal, por lo que se declaró sin lugar la apelación. La decisión reafirma la interpretación de que los plazos deben contarse en días continuos y no hábiles, garantizando así la oportunidad de los administrados para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación negó la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, adolece de ilegalidad al quebrantar las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que regulan el cómputo de los lapsos para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad. Al respecto advierte la Sala que el principal alegato esgrimido por el apelante se circunscribe a indicar que el lapso de noventa (90) días que tiene la Administración para decidir el recurso administrativo, previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, deben contarse como días hábiles y no por días continuos como lo realizó el Juzgado de Sustanciación. A su vez, el auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 27 de marzo de 2001, señaló que el lapso para intentar la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 17 de noviembre de 1999, por la Dirección de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, venció el 12 de abril de 2000, oportunidad para la cual había transcurrido el plazo de noventa (90) días que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico interpuesto; en tal sentido consideró, que para el momento de interposición del recurso de nulidad, esto es, el 05 de diciembre de 2000, había transcurrido sobradamente dicho lapso, por lo cual declaró inadmisible por caducidad la referida solicitud, con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 27 de marzo de 2001, el cual queda confirmado en todas sus partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la realización de las mismas, archívese el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadrecurso administrativocaducidadplazosLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaadministración públicaderechos administrativos

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