La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad C.A. Cervecería Regional, en el cual se alegaba la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de indemnización presentada por el ciudadano Alí José Núñez Valenzuela. La Sala determinó que la controversia derivaba de una relación contractual que incluía un contrato de distribución y un contrato de venta con reserva de dominio, ambos vinculados, y que la cláusula arbitral del contrato de distribución era aplicable a la controversia. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se revocó la sentencia del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, yerra la parte demandada al invocar la derogación de la jurisdicción del poder judicial en favor de la jurisdicción de arbitraje conforme a lo acordado en el contrato de distribución, pues no es esa relación contractual la que da origen a la reclamación de daños y perjuicios, sino el procedimiento penal y las consecuencias derivadas de éste. Confunde así la parte accionada el objeto material del delito de apropiación indebida que fue denunciado (y en virtud del cual se inició el procedimiento penal antes mencionado), con el título invocado por la accionada para presentar la presente acción. En efecto, el objeto material del delito denunciado es el vehículo vendido bajo reserva de dominio y que aduce la parte demandada se encuentra afectado mediante conexión por el contrato de distribución, porque fue ese vehículo el que presuntamente fue apropiado de forma indebida. No obstante, la presente acción no la fundamentan en virtud de los derechos derivados de ese bien mueble, sino por ‘la denuncia falsa y procedimiento simulado por Cerveceria (sic) Regional C.A.’, que es un hecho distinto e independiente. En consecuencia, la jurisdicción para el presente caso no se encuentra establecida mediante disposición contractual alguna, sino por lo estipulado en la Ley. En tal sentido, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente: (Omissis) De acuerdo a la norma que antecede, corresponde a la jurisdicción del Poder Judicial conocer y juzgar las causales civiles, entre otras, siendo que una reclamación por daños y perjuicios como la que nos ocupa, es de eminente materia civil, al tratarse de una acción que se deriva de la responsabilidad civil de toda persona. Dicho de otro modo, estamos ante un asunto de derecho común cuyo conocimiento y decisión corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, por ello no atañe a la falta de jurisdicción de los tribunales frente al arbitraje para conocer de este procedimiento.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano ALÍ JOSÉ NÚÑEZ VALENZUELA, contra la sociedad de comercio C.A. CERVECERÍA REGIONAL. 3.- Se REVOCA, la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
jurisdicciónindemnizacióndaños y perjuiciosarbitrajecontrato de distribución