Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2017-0744, 01/06/2023
Expediente2017-0744
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónHomologado el desistimiento de la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-0122-2007. Se declaró sin efecto legal la sentencia Nro. PJ602017000111 de fecha 30 de marzo de 2017, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Además, se condenó en costas procesales a la sociedad mercantil demandante.

Extracto de la motiva

De lo expuesto, la figura jurídica bajo análisis consiste en un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso resolviendo la litis con efectos de cosa juzgada, por lo tanto, supone la declaración de voluntad del actor, de renunciar o abandonar la pretensión hecha valer mediante el ejercicio del recurso contencioso tributario. Asimismo, de la norma comentada se deducen los siguientes caracteres del desistimiento de la acción en el procedimiento contencioso tributario: i) puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; ii) la renuncia a la acción debe ser total, expresa e irrevocable, pues la misma implica renunciar al derecho subjetivo del cual la contribuyente se afirma titular frente al demandado o demandada, siendo así supone un abandono a la instancia y a la pretensión de nulidad del acto administrativo; por tal razón, la Ley exige como requisito para desistir, tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil); y iii) debe ser homologado por el juez o la jueza, para producir efectos de cosa juzgada y no requiere consentimiento de la contraparte. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00662 de fecha 6 de junio de 2017, caso: Corporación Naturgas, C.A.). Atendiendo a las consideraciones precedentes, y visto que la representación judicial de la sociedad de comercio, manifestó su voluntad clara y expresa de renunciar a la pretensión hecha valer a través del recurso contencioso tributario y del recurso de apelación, debe esta Sala pronunciarse al respecto, pues en el supuesto de verificarse el cumplimiento de los presupuestos para homologar el desistimiento, se extinguiría la acción, por ende, el procedimiento llevado a cabo en el presente recurso contencioso tributario.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-0122-2007 de fecha 15 de octubre de 2007, notificada el día 18 del mismo mes y año, emitida por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual queda FIRME. 2.- SIN EFECTO LEGAL la sentencia definitiva Nro. PJ602017000111 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2007. 3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

desistimientorecurso contenciosoprocedimiento civilcosa juzgadaautocomposiciónderechos litigiosos

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