Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2017-0603, 22/09/2022
Expediente2017-0603
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónImprocedente el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar en un caso de indemnización de daños y perjuicios. Se determinó que la demanda fue interpuesta el 16 de mayo de 2016 y que la competencia fue aceptada el 4 de octubre de 2017, pero la parte demandante no realizó más actuaciones hasta el 5 de agosto de 2021, lo que generó incertidumbre sobre el proceso. La Sala decidió que el desistimiento de la demanda era improcedente y ordenó notificar a las partes sobre la admisión de la demanda y fijar una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Partiendo de las normas citadas, correspondería a esta Máxima Instancia, declarar el desistimiento del procedimiento, visto que en la oportunidad fijada para la celebración de la mencionada audiencia preliminar la parte demandante no compareció a la misma. No obstante, considera necesario esta Sala advertir que la presente demanda fue interpuesta en fecha 16 de mayo de 2016, tal como consta al folio diez (10) del expediente judicial, declarándose la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer la causa el 4 de octubre de 2017, para lo cual se ordenó la notificación de las partes. Posteriormente, se verifica que en fecha 25 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la prenombrada decisión, solicitando en fecha 17 de abril de 2018, la notificación de la parte demandada, siendo ésta la última actuación de la parte actora en el presente juicio. Ello así, se observa que no fue sino hasta el 5 de agosto de 2021 (más de tres (3) años después) que constó en autos la diligencia del Alguacil del Juzgado de Sustanciación en la que se dio cuenta del oficio número 005 de fecha 26 de enero de 2021, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual informó sobre las resultas de la comisión encomendada, debidamente practicada, entendiéndose notificada la parte accionada de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2017, en la que esta Sala se declaró competente para conocer de la presente causa. En este sentido, se verifica que la presente demanda fue admitida por decisión número 81, publicada en fecha 2 de septiembre de 2021, ordenándose emplazar al Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en la persona del Síndico Procurador Municipal, así como la notificación del ciudadano Alcalde del prenombrado Municipio. De lo anterior, concluye este Máximo Tribunal que la mencionada decisión fue publicada fuera del lapso previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece respecto a la admisión de la demanda lo siguiente: “ Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo”, (destacado de la Sala), por lo que correspondía ordenar la notificación de la parte demandante, puesto que su última actuación en el expediente se materializó el 17 de abril de 2018.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado José Alejandro Agüero Belandria, actuando como representante judicial del ciudadano JONATTAN ANTONIO GÓMEZ ARRIETA, contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, notifique a las partes de la admisión de la presente demanda, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, proceda a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

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