DecisiónSe solicita al Registrador de la Propiedad Industrial que informe acerca del cumplimiento de la decisión Núm. 00922.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ, en la sentencia Núm. 00922, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alstom Technologies contra un acto administrativo que denegó el registro de la marca 'ALSPA'. Se ordenó la anulación de resoluciones previas y se instruyó al Registrador de la Propiedad Industrial a verificar el cumplimiento de los requisitos para el registro de la marca. Posteriormente, ante la falta de cumplimiento, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia, otorgando plazos para que se informe sobre el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
De esta forma, se observa que al haber transcurrido con creces el lapso fijado mediante la decisión Núm. 00841 de fecha 19 de julio de 2018 (30 días continuos siguientes a su notificación), para que el aludido funcionario diera cumplimiento a la precitada orden judicial esta Máxima Instancia acuerda solicitar al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Núm. 00922 del día 10 de agosto de 2016, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Igualmente, se advierte al mencionado Registrador que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Ver sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018). Así se determina.
Dispositiva
Se solicita al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Núm. 00922 del día 10 de agosto de 2016 dictada por esta Máxima Instancia, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencia tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.