Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2013-1359, 26/04/2018
Expediente2013-1359
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación presentado por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria N° 090/2013, que declaró sin lugar la oposición a la acción de amparo cautelar. Se establece que el Tribunal remitente era incompetente por la materia, lo que llevó a la decisión de remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo. La sentencia concluye que no procede conocer los argumentos de la apelación debido a la incompetencia del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, sobre el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, adujo que “(…) no es más que la verosimilitud y probabilidad del derecho reclamado y la seriedad y posibilidades de éxito de la demanda; [señaló] que la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, al no renovar la licencia de expendio de bebidas alcohólicas por decisión expresa contenida en el acto impugnado, hacen procedente la declaratoria de nulidad (…) solicitada, en virtud de la ausencia de las siguientes condiciones: (i) La incompetencia manifiesta de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao para dictar el acto impugnado, la violación de los principios ‘non bis in idem’ y ‘nullum crimen nulla poena sine lege’, la inexistencia de un procedimiento administrativo en el cual se hayan respetado las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso en sede administrativa, con lo cual, los actos dictados se produjeron con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo legalmente establecido, lo que hacen nulas las referidas decisiones administrativas, dictadas en detrimento y violación a los derechos constitucionales de [su] representada, tal como puede observarse del acto impugnado, el cual ni siquiera hace referencia al expediente administrativo, y; (ii) La vulneración a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al infringirse normas contentivas de derechos fundamentales de los particulares, lo que atenta contra los derechos humanos, el principio de legalidad, la supremacía constitucional y fuerza normativa de la Constitución, así como contra los Convenios, Acuerdos o Tratados válidamente suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). Sobre el periculum in damni o daño irreparable o de difícil reparación señaló que el otorgamiento del amparo cautelar es indispensable para evitar que la ejecución del acto produzca a la recurrente perjuicios de imposible o difícil reparación por la sentencia definitiva, si luego el acto administrativo impugnado es declarado nulo. Insistió en que si su representada no puede expender bebidas alcohólicas, tendría en primer término una gran pérdida económica dado que gran parte de sus ingresos derivan de esa actividad, porque es un bar restaurante, “la cual se vería mutilada como nugatoria sin procedimiento previo”; y por ende sus ingresos serían aniquilados, por la imposibilidad real de honrar el pago de los salarios, y demás pasivos y derechos laborales de los trabajadores. Consideró que por un lado se somete arbitrariamente al desprestigio en el marco de sus actividades comerciales en restaurantes del ramo, por ser un local arrendado abierto al público donde explota su fondo de comercio; y por otro lado, produciría un lucro cesante para su representada derivado de la imposibilidad de expender bebidas alcohólicas.

Dispositiva

La Sala declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación presentado por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el 26 de julio de 2013, contra la sentencia interlocutoria N° 090/2013, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2013.

Palabras clave

amparoderechos humanosadministración tributarialicenciadebido procesoconstitución

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