La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda incoada por el Estado Sucre contra el Consorcio Raymiven-Tradelca y la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. La sentencia se basa en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del consorcio demandado, quien no cumplió con los términos del contrato de obra. Se condena a las demandadas a pagar diversas cantidades por concepto de daños y perjuicios, así como el reintegro de anticipos no amortizados.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda que por cobro de bolívares fue incoada por el Procurador General del Estado Sucre, contra el Consorcio Raymiven-Tradelca (integrado por las empresas: Constructora Raymiven, C.A., Inversiones Tradelca, S.A. y Construcciones y Servicios San Francisco, C.A), y la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. En tal sentido se advierte que el apoderado judicial de la parte actora, adujo que desde el momento en que la demandada fue efectivamente notificada de la rescisión del contrato de obra en razón de los incumplimientos advertidos en su ejecución, quedó obligada a resarcir los daños ocasionados por su conducta contraria al “fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas” los cuales estimó en la cantidad de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 5.488.344,09), así como la cantidad no amortizada por concepto de “anticipo contractual”, es decir siete millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 7.269.824,82), y el “Anticipo Especial (PROCURA)”, equivalente a la cantidad de diez millones seiscientos veintidós mil doscientos treinta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 10.622.233,16). A su vez, la representación judicial del Consorcio Raymiven-Tradelca, rechazó la acción planteada en contra en todas sus partes y al respecto adujeron: -.La obra contratada establece la construcción de un túnel y no la elaboración de proyecto. Los planos de “soporte de sostenimiento del túnel” tenían deficiencias técnicas y en tal virtud afirmaron: “quien incumplió con lo establecido en el contrato es el SAVES ya que no puede construirse una obra sin [los] debidos proyectos (...)”. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, incoada por el ESTADO SUCRE, contra el CONSORCIO RAYMIVEN-TRADELCA, integrado por las empresas: Constructora Raymiven, C.A., Inversiones Tradelca, S.A. y Construcciones y Servicios San Francisco, C.A. y contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.488.344,09), por concepto de los daños y perjuicios generados en razón del incumplimiento de las obligaciones convenidas en el contrato de obra suscrito el 5 de abril de 2005 entre el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES) y el referido Consorcio. SEGUNDO: SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.269.824,82), por concepto del reintegro de la fianza de anticipo no amortizada. TERCERO: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.622.233,16), por concepto del reintegro de la fianza de anticipo especial (procura), no amortizada.
Palabras clave
cobro de bolívaresincumplimiento contractualfianza