Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2014-0567, 29/04/2015
Expediente2014-0567
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS que ordenaba indemnizar a un asegurado y le imponía una multa. La Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, argumentando que no se configuró el fumus boni iuris, es decir, no se demostró la existencia de un derecho que justificara la protección cautelar. Además, se destacó que el INDEPABIS actuó dentro de sus competencias al sancionar a la aseguradora por incumplimientos normativos.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar los alegatos de la parte recurrente, concluyó que el INDEPABIS tenía la competencia para sancionar a la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A. por las transgresiones a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Se argumentó que la Ley de la Actividad Aseguradora no derogó las competencias del INDEPABIS, sino que ambas entidades tienen funciones complementarias en la protección de los derechos de los asegurados. Asimismo, se desestimaron los alegatos de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que la parte actora tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas durante el procedimiento administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Oscar Armando Quilarque (INPREABOGADO Nro. 135.850), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-00254-2013, dictada el 6 de agosto de 2013 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), a través de la cual ordenó a la referida empresa, indemnizar al asegurado denunciante con el pago de veintiún mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 21.875,00), correspondiente a los gastos sufragados en relación al siniestro Nro. 1522142, e impuso multa por la cantidad de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) equivalentes a la cantidad de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00), calculada al valor de la unidad tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361, de fecha 4 de febrero de 2010, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos relacionados con el procedimiento sancionatorio.

Palabras clave

nulidadmedidas cautelaresINDEPABISSeguros Qualitasderechos socioeconómicos

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