Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2013-1734, 02/04/2014
Expediente2013-1734
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión Rosa Bousquet de Buendía contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de hecho y de derecho dentro del lapso legal correspondiente. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2013 por el apoderado judicial de la Sucesión Rosa Bousquet de Buendía, contra la sentencia Nº 1642 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000325 del 6 de agosto de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, la Sala observa que la Secretaría, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2014, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso dentro del lapso legal correspondiente para hacerlo. Por tal razón, este Alto Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Sucesión ROSA BOUSQUET DE BUENDÍA, contra la sentencia Nº 1642 dictada el 22 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000325 del 6 de agosto de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativaSENIATfundamentación

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