La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, interpuesta por la asociación civil RED DE PADRES Y REPRESENTANTES. La Sala consideró que la medida cautelar no estaba prevista en la ley, pero podía ser acordada para evitar daños irreparables. Sin embargo, se concluyó que la suspensión de la resolución afectaría los derechos de la comunidad educativa en su conjunto, lo que llevó a declarar improcedente la medida solicitada.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia, en los términos siguientes: Previo al análisis, es necesario advertir que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro RED DE PADRES Y REPRESENTANTES, ya identificados, contra la Resolución N° 058 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
Palabras clave
suspensión de efectosmedida cautelarresolución educativa