Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2010-0978, 09/05/2012
Expediente2010-0978
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónTemptiva

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la tempestividad de la fundamentación de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Lupasa, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se establece que la falta de consignación del escrito de fundamentación dentro del lapso legalmente señalado se considerará como desistimiento tácito de la apelación, pero se reconoce el término de la distancia para el cómputo del lapso para presentar la fundamentación de la apelación. Finalmente, se fija un lapso de cinco días de despacho para que el Fisco Nacional dé contestación a la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala reitera lo expresado en la decisión N° 04533 de fecha 22 de junio de 2005, al indicar lo siguiente: ‘el término de la distancia es uno de los casos previstos en la ley mediante el cual se le autoriza al juez a fijar el lapso para permitir el traslado de personas o de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil’. En este sentido, se considera que el término de la distancia puede ser concedido por el juez en aquellos casos donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional. Por lo tanto, se concluye que el escrito de fundamentación fue presentado en forma tempestiva, por lo que resulta improcedente declarar el desistimiento.

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUPASA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Región Los Andes en fecha 30 de junio de 2010. 2.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida por la contribuyente el 15 de julio de 2010 y fundamentada en fecha 2 de diciembre de 2010; vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso.

Palabras clave

apelacióntempestividadderecho a la defensatérmino de la distancia

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