Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2008-0223, 15/04/2009
Expediente2008-0223
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 217 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Carbones de La Guajira, S.A. La controversia se centró en la recuperación de créditos fiscales rechazados por falta de comprobación y proveedores no localizados. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Administración Tributaria no puede rechazar solicitudes de recuperación de créditos fiscales basándose únicamente en la falta de registro de proveedores en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en la causa bajo análisis se circunscribe a decidir lo siguiente: 1) si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de “falso supuesto” al equiparar el reintegro a los contribuyentes exportadores con el impuesto al valor agregado que pagan los contribuyentes ordinarios no exportadores, y 2) si la contribuyente no desvirtuó el rechazo de los créditos fiscales por “falta de comprobación” y por “proveedores no localizados” contenidos en los actos administrativos recurridos. En orden a lo anterior, es preciso advertir que lo decidido por el Tribunal a quo, relativo a: 1) la improcedencia de la compensación solicitada por la contribuyente Carbones de La Guajira, S.A. sin necesidad de esperar el trámite administrativo a que se refiere el Instructivo para el Procedimiento para la Emisión y Entrega de Certificados Especiales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica; y, 2) la negativa de la solicitud de la recurrente de ajustar los créditos fiscales solicitados mediante una experticia complementaria del fallo conforme al índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, queda firme al no haber sido objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Máxima Instancia. Así se declara.

Dispositiva

En atención a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 217 dictada por el Tribunal remitente el 24 de noviembre de 2006. En consecuencia SE CONFIRMA dicho fallo en todas sus partes. Se condena en costas al Fisco Nacional en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

créditos fiscalesrecurso contencioso tributarioFisco NacionalCarbones de La Guajira, S.A.SIVIT

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