Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2008-0140, 16/04/2008
Expediente2008-0140
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad URBANIZADORA VALLE MANZO, C.A. contra un decreto del Alcalde del Municipio Acevedo del Estado Miranda. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, y no a la Sala Político-Administrativa, por lo que no aceptó la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual se observa: El apoderado judicial de la parte actora interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el Decreto N° 004-2007 de fecha 30 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Municipal N° 008 Edición Extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007, mediante la cual el ALCALDE DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, decretó la “…adquisición forzosa (…) de dos (2) lotes de terrenos ubicados en la Urbanización Valle Manzo, Parroquia Aragüita, del Municipio Acevedo del Estado Miranda (…) identificados como Manzana 1 y Manzana 2 (…) para la construcción del Liceo Bolivariano de Aragüita…” y la “…ocupación temporal del bien inmueble (…) a los fines previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social”. De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con una solicitud de amparo constitucional, esta última, es decir, la solicitud de amparo, se convierte en accesoria de la principal, en virtud de lo cual ambos asuntos serán resueltos por el tribunal que tenga competencia para conocer del recurso de nulidad, que constituye la acción principal.

Dispositiva

1.-Que NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA VALLE MANZO, C.A., contra el Decreto N° 004-2007 de fecha 30 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Municipal N° 008 Edición Extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

declinatoria de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparo constitucional

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