Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 2006-0126, 22/02/2006
Expediente2006-0126
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó por un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de una ciudadana. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental era el competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 50-2003 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Mislay María Carreño Fajardo, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Aníbal Brito Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 50-2003 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Mislay María Carreño Fajardo, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadmedida cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchesociedad mercantil

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