Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 1994-11248, 12/05/2004
Expediente1994-11248
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónDECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 22 de abril de 1999, que condenó parcialmente a la Corporación Venezolana de Guayana. La Sala considera que la condena se encuentra firme y que se ha solicitado la ejecución voluntaria por parte del apoderado judicial del demandante. Se establece un plazo de diez días para que la demandada informe cómo dará cumplimiento al fallo.

Extracto de la motiva

Constatadas como han sido las actuaciones, incidencias y demás trámites cumplidos durante la consecución de la presente causa, las cuales constan en autos y entre estas, la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de abril de 1999, por la cual se condenó parcialmente a la demandada en los términos expuestos supra, y la experticia complementaria de dicho fallo, la cual fue consignada en fecha 22 de enero de 2004 por los expertos debidamente designados y juramentados conforme a la ley, esta Sala procede a proveer sobre la petición de Decreto de Ejecución Voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así, dispone el referido artículo lo siguiente: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. En ese sentido, visto que la condena parcial de la parte demandada se encuentra definitivamente firme mediante fallo de esta Sala de fecha 22 de abril 1999, la cual corre inserta a los folios 257 al 314 de la primera pieza del expediente, y visto que la emisión del decreto por el cual se ordena la ejecución voluntaria de dicho fallo, ha sido peticionado por el apoderado judicial de la parte gananciosa; resulta forzoso con base en todas y cada una de las consideraciones precedentes, proceder a acordarlo conforme, tanto a la parte Dispositiva del fallo, como también respecto a la experticia complementaria del mismo que, igualmente, deviene en definitivamente firme y en parte integrante del primero y, así se declara.

Dispositiva

DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por esta Sala el 22 de abril de 1999, signada bajo el N° 584, que corre inserto en autos, así como la experticia complementaria del fallo, consignada por los expertos en fecha 22 de enero de 2003. En consecuencia, la Corporación Venezolana de Guayana deberá dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, informar a esta Sala la manera en que dará cumplimiento al fallo, teniendo en consideración, que de no hacerse, la Sala procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Palabras clave

ejecución voluntariasentenciaexperticia complementariacondenaTribunal Supremo de JusticiaCivilCorporación Venezolana de GuayanaJorge Plaza Colorado

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