La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL) contra los artículos 2 y 3 de una Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de Energía y Minas. Sin embargo, se determinó que la materia del recurso había decaído debido a la publicación de nuevas resoluciones que derogaron la norma impugnada. Por lo tanto, la Sala declaró no tener materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la compañía recurrente, así como por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: En el presente proceso, la compañía recurrente solicita se declare la nulidad de los artículos 2 y 3 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio (Nº 659) y del Ministerio de Energía y Minas (Nº 353), del 29 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.512 Extraordinario, de esa misma fecha, en los cuales se establecieron las diferentes tarifas aplicables a ELEBOL. Específicamente en el numeral 2.12 del artículo 2 de la referida resolución se establece la “Tarifa 12: Tarifa para ELEBOL”, es decir, la tarifa que pagará esta empresa por la energía eléctrica que posteriormente distribuirá, y en el artículo 3 de la misma Resolución, se fijan las tarifas aplicables por ELEBOL en su área de servicio, la cual comprende según se detalla en dicho artículo: “Servicio Residencial Social” (tarifa 01), “Servicio Residencial General” (tarifa 02), “Servicio General 1” (tarifa 03), “Servicio General 2” (tarifa 04), “Servicio General 3” (tarifa 05), y “Alumbrado Público” (tarifa 07). Como fundamento del recurso interpuesto, la empresa recurrente alegó la violación de sus derechos a la igualdad, a la libertad económica y al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión de la cual es beneficiaria, como consecuencia de las tarifas aplicables a los servicios prestados por ELEBOL, así como a la energía adquirida por dicha compañía, fijadas en los artículos 2 y 3 de la Resolución Conjunta anteriormente identificada.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara no tener materia sobre la cual decidir en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, el 18 de abril de 2001, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), contra los artículos 2 y 3 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio (Nº 659) y del Ministerio de Energía y Minas (Nº 353), del 29 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.512 Extraordinario, de esa misma fecha. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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