Sentencia N° 471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00471, Exp. 0919, 12/03/2002
Expediente0919
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Decreto Ley Nº 419, que ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP). Los demandantes alegaron que dicho decreto era inconstitucional y solicitaban el pago de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, argumentando que la inconstitucionalidad de un acto con rango de ley es competencia exclusiva de dicha Sala.
Extracto de la motiva
Este especial derecho de acción procesal está previsto y garantizado expresamente en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (... Omissis)”. Cuando se interpone ante el órgano jurisdiccional una demanda, en la misma se hace valer la acción procesal y en ella se deduce la pretensión. La pretensión es el elemento fundamental de este especial derecho de acción, la cual se evidencia cuando una persona, afirmándose titular de un derecho insatisfecho, pide a los órganos jurisdiccionales se le otorgue la necesaria tutela judicial. Ahora, en el caso sub júdice se trata de una acción judicial cuya pretensión procesal de la actora, es la nulidad por inconstitucionalidad del decreto Ley Nº 419 de fecha de fecha 21 de octubre de 1999, y como consecuencia de ello solicita se condene a la República al pago de las prestaciones laborales de sus representados, así como la nulidad de las resoluciones dictadas en ejecución del referido Decreto-Ley, las cuales afectan los derechos de sus mandantes.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora. Publíquese, regístrese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.