La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Norelkis Aurimar Pinilos Caripe. La solicitud fue remitida por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario, quien declaró que la rectificación de errores materiales en actas civiles corresponde a los Registros Civiles, no al Poder Judicial. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el error señalado no afecta el fondo del acta y debe ser rectificado en sede administrativa.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Sala, lo expuesto, constituye un error material que no afecta el fondo del acta, dado que se trata del error en un número. Por lo tanto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el referido asunto, correspondiendo su conocimiento a la Oficina de Registro Civil y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 27 de febrero de 2025, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana NORELKIS AURIMAR PINILOS CARIPE, asistida por abogado, ya identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada el 27 de febrero de 2025.