Sentencia N° 470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00470, Exp. 2024-0023, 27/06/2024
Expediente2024-0023
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó sentencia a favor de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, declarando con lugar el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo del FONACIT. La decisión se fundamenta en la existencia de un vicio de falso supuesto de hecho y la violación del debido proceso, al considerar que la Administración Tributaria no cumplió con las formalidades necesarias en el procedimiento de fiscalización. Se anula el acto administrativo impugnado y se confirma el fallo de instancia.

Extracto de la motiva

Aunado a lo expuesto, la representación de la Administración Tributaria denunció que la sentencia apelada se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto –a su decir- le otorgó “(…) el carácter de acto administrativo a unas Consultas Tributarias emanadas de [su] representada contenidas en los oficios Nros. PRE/012-062-2021 y PRE/012-069- 2021 de fechas 29 de septiembre de 2021 y 05 de noviembre de 2021 (…) [que la] Consulta Tributaria Nº PRE/012-062-2021 de fecha 29 de septiembre de 2021, constituía un acto administrativo cuando esta ratificó como base de cálculo del aporte a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta de fecha 26 de febrero de 2021, presentada ante el SENIAT por la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL”. (Mayúsculas y resaltado del texto, agregado de la Sala). Asimismo, que el a quo “(…) infectó su sentencia de falso supuesto de derecho, al afirmar que la Administración Tributaria FONACIT ‘Fiscalizó’ y en tal sentido ha debido emanar un ‘Acta de Reparo’, obviando, que en el caso de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, Se efectuó una verificación conforme al artículo 182 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, y obviando también, que [su] recaudación se fundamenta en el Principio de la Buena Fe que lleva a los aportantes a una autodeclaración, expulsando de la esfera de actuación del FONACIT cualquier atisbo de arbitrariedad, evidenciando la falsa aplicación de las normas 190 y 193 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”. (Mayúsculas y resaltado del texto, agregado de la Sala). Contrario a lo alegado por la recurrente, tribunal de instancia en la recurrida declaró que: “(…) se evidencia que la Administración Tributaria procedió a una fiscalización realizada desde su propia oficina y con su propia base de datos, mediante el cruce o comparación de los datos en ella contenidos, con la información suministrada por el Seniat, datos estos que fueron con ocasión a la declaración de Impuesto Sobre la Renta de fecha 26 de enero de 2020, procediendo de esta manera de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Tributario (…)”. (Resaltado de la Sala). Que “(…) si bien es cierto, las disposiciones tributarias le dan potestad a la Administración Tributaria para realizar fiscalizaciones desde su propia oficina, la Administración Tributaria no debe confundir un proceso de verificación con un proceso de fiscalización, hechos estos que se evidencia en el presente caso, ya que en su comunicado identificado bajo las siglas Nos. PRE/012-069-2021 ut supra identificado, indica que se realizo un proceso de fiscalización, y esta Juzgadora lo que constata es un proceso de verificación, que no requiere autorización expresa emanada por la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 182 Parágrafo Único (…)”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra el acto administrativo identificado con las letras y números PRE/012-069-2021 dictado en fecha 05 de noviembre de 2021 por el FONACIT, y se anula dicho acto administrativo.

Palabras clave

Contencioso TributarioFONACITCERVECERÍA REGIONALFiscalizaciónDebido Proceso

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