TSJ/SPA, Sent. N° 00470, Exp. 2014-1320, 22/09/2022
Expediente2014-1320
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-09-22
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Sobre el particular, es necesario señalar que los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deben cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública, a riesgo de que su inobservancia sea sancionada con la nulidad del acto. (Vid. sentencia Nro. 00438 de fecha 06 de abril de 2011, caso: Vanscopy, C.A de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia .) En este sentido, el mencionado artículo 18 contempla lo siguiente: (…Omissis…) Respecto a las autorizaciones para realizar el proceso de verificación o de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, el Código Orgánico Tributario de 2001 prevé en sus artículos 172 y 178 lo que sigue: (…Omissis…) Por lo antes expuesto, se concluye que los actos administrativos destinados a autorizar a los funcionarios para realizar tareas de fiscalización o verificación del cumplimiento de disposiciones tributarias, necesariamente deben emitirse previamente, de forma expresa y por escrito por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se indique con precisión los datos legalmente establecidos para su existencia jurídica, conforme al criterio manifestado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nro. 00316 del 18 de abril de 2012, caso: Víveres y Licores La Salle, C.A.). En el caso de autos, observa el Tribunal la Providencia Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/-2007 PA-0243 de fecha 27 de julio de 2007, emitida por la División de Control Posterior adscrita a la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Vid. Folio 05, de la segunda pieza del expediente AP-41-U-2013-000275 de la nomenclatura de este Tribunal), se transcribe lo siguiente: ‘El Jefe de la División de Control Posterior adscrito a la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en uso de las atribuciones previstas en el artículo 27 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0864 de fecha 12/12/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12/12/2005, en la Decisión 574 de la Comisión de la Comunidad Andina relativa al Régimen Andino sobre Control Aduanero publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1.023 de fecha 15/12/2003; de los numerales 8 y 9 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y en uso de las facultades otorgadas en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.353 de fecha 17/06/1999, en concordancia con los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, por medio de la presente designo a la funcionaria YOBEIBA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.467.569 adscrita a esta División, para ejercer funciones de Control Posterior a la sociedad mercantil SPORTIS LIFE 2002, C.A. R.I.F.: J-30705959-1, domicilio fiscal: AV. PPAL. LA YAGUARA, CALLE 8, URB. LA YAGUARA, EDIF, SAMMA, TORRE A, PB. CARACAS, DISTRITO CAPITAL, sobre las mercancías comercializadas o depositadas en el establecimiento y/o almacenes señalados anteriormente, correspondientes a los años 2004 al 2007, se designa en calidad de apoyo a la funcionaria LUISANA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.713. Los funcionarios autorizados están habilitados para ejercer las funciones descritas en la presente providencia, fuera de su horario ordinario de trabajo y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias del caso así lo requieran; quedando sus actuaciones bajo la supervisión de la funcionaria EVELYN CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.160.983, adscrita a la División de Control Posterior de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas. Se les recuerda a los terceros el deber de proporcionar la mayor colaboración a los funcionarios designados para el desarrollo de la actividad autorizada, en virtud de lo contemplado en el artículo 124 del Código Orgánico Tributario. Se emite la presente autorización en tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del representante legal del contribuyente y/o responsable en señal de notificación.