La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Amelia Coromoto Reaño Borges contra la Resolución del Contralor General que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y desestimó el amparo cautelar solicitado, argumentando que no existían elementos que demostraran la presunción grave de violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró improcedente el amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Que aún cuando la autoridad competente esté facultada para imponer una sanción, esta tiene la obligación de hacerlo mediante la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, toda vez que en todo régimen sancionatorio se establece una escala de sanciones atendiendo a la mayor o menor gravedad del incumplimiento del deber o al mayor o menor daño que produce la actuación u omisión, a fin de no quebrantar la proporcionalidad. Que en el acto recurrido no se evidencia que la Administración antes de ejercer la potestad sancionatoria, haya evaluado la gravedad de la infracción a fin de evitar que la penalidad aplicable resulte desproporcionada y que además se aleje sustancialmente de los objetivos de la propia actuación administrativa y de los fines perseguidos por el legislador, por lo que se presenta un exceso de punición, una inequidad manifiesta proscrita por el Texto Fundamental. Que: “1) la certificación fue producto de un error material, perfectamente excusable cuando se tiene en cuenta que el 01/01/2008 había entrado en vigencia el Decreto de Reconversión Monetaria; 2) que el error material no ocasionó daño patrimonial alguno ni lesionó derechos; 3) que conforme a la LOPA la administración puede incurrir y subsanar en cualquier momento sus errores materiales, sin que ello amerite responsabilidad administrativa; 4) que los recursos siempre estuvieron disponibles y en ningún momento fueron utilizados ni comprometidos para algún otro fin; 5) que el error material fue debido y oportunamente subsanado (…)”. Que entre las sanciones establecidas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se le impuso la más grave, como lo es la inhabilitación, por haber incurrido en un error material perfectamente excusable cometido hace diez (10) años, que además no causó daño patrimonial alguno. Que el Contralor General de la República ha aplicado la sanción de inhabilitación por hechos irregulares y contrarios a la ley contra la corrupción, cometidos por los funcionarios con dolo y daño al patrimonio público al seleccionar contratistas sin procedimiento o efectuar pagos por servicios no prestados o bienes no entregados, siendo que ninguno de esos supuestos se adecúa a su caso, tal y como los reseñó en su escrito libelar. Que se evidencia la violación del principio de proporcionalidad en el acto recurrido, por cuanto: “(…) la Administración antes de ejercer dicha potestad deberá evaluar la gravedad de la infracción a objeto de evitar que la sanción aplicable resulte desproporcionada y que además esta se aleje sustancialmente de los objetivos de la propia actuación administrativa y de los fines perseguidos por el legislador (…)”. Que “(…) en efecto resulta desproporcionado que entre las sanciones establecidas en el artículo 105 de la LOCGRSNCF (sic) se [le] hubiere impuesto la inhabilitación, que es la situación de mayor gravedad, ni siquiera la sanción de multa de 250 UT impuesta por la contraloría municipal, fue la más grave. No resulta proporcional ni parece atender a la finalidad de la norma que por los hechos expuestos, se [le] obligue a separarme de [su] trabajo y de la administración pública, por tres (3) años; y que además toda la experiencia adquirida y preparación suministrada por el propio estado, durante los más de 27 años de servicio en la administración pública, se vea limitado en estos momentos en los cuales el país y en especial la administración pública, en sus distintos niveles requiere de personal profesional y con amplia experiencia para hacer frente a las distintas dificultades, por haber incurrido en un error material perfectamente excusable, cometido hace 10 años, que además no causó daño patrimonial alguno (…)”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana AMELIA COROMOTO REAÑO BORGES, contra la Resolución Núm. 01-00-000307 de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que la inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (3) años. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.