La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de reenganche laboral. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que se trata de la ejecución de una sentencia que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador Balmore de Jesús Acevedo contra PDVSA Petróleo, S.A.
La sentencia del 6 de mayo de 2015, que había declarado con lugar la apelación de Acevedo, fue considerada como la base para la ejecución forzosa del fallo. La Sala estableció que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia llevar a cabo dicha ejecución, revocando así la decisión anterior que limitaba la competencia del Poder Judicial en este contexto.
Finalmente, se ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, reafirmando la protección de los derechos laborales en el marco de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer de la regulación de jurisdicción. Mediante decisión de fecha 12 de enero de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del “Nuevo Régimen Procesal y Transitorio” del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir el presente caso, por “estar en presencia de la ejecución de una Sentencia que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, y la cual deviene de una decisión emanada de la autoridad administrativa respectiva, efectivamente, la prosecución del presente asunto en consecuencia debe este Tribunal forzosamente declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas”. Ahora bien, sobre la regulación de jurisdicción de autos y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente: i).- Que en fecha 23 de abril de 2013, la parte actora interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. ii).- Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2013, la referida Inspectoría dictó la Providencia Administrativa N° 00164-2013 que declaró “SIN LUGAR” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Balmore de Jesús Acevedo contra la entidad de trabajo PDVSA Petróleo, S.A. iii).- Luego el accionante interpuso recurso de nulidad por razones de ilegalidad contra dicha Providencia, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del “Nuevo Régimen Procesal y Transitorio” del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual por decisión del 7 de octubre de 2014, fue declarado “SIN LUGAR”. iv).- Contra la sentencia referida en el particular anterior, la parte actora ejerció recurso de apelación y mediante fallo del 6 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró “Con Lugar” dicho medio de impugnación, revocó la decisión del 7 de octubre de 2014, declaró la nulidad de la Providencia Administrativa N° 00164-2013, del 26 de junio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y ordenó el reenganche del trabajador Balmore de Jesús Acevedo y el pago de los salarios caídos dejados de percibir por éste.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano BALMORE DE JESÚS ACEVEDO, asistido por el abogado Carlos Enrique Balza Sole. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autos. 3.- Se REVOCA, la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del “Nuevo Régimen Procesal y Transitorio” del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 4.- Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del “Nuevo Régimen Procesal y Transitorio” del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 6 de mayo de 2015.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónreenganche laboralsalarios caídosnulidad administrativaderechos laborales