Sentencia N° 470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00470, Exp. 2016-0160, 21/04/2016
Expediente2016-0160
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida, en relación a la solicitud de afiliación de Jonás Amado Quintero Cadenas al Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Mérida (SUODE). La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la afiliación sindical, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, la Sala observa: Se aprecia de la revisión de las actas procesales (folios 29 del expediente) la sentencia de fecha 22 de enero de 2016, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de afiliación como miembro de una Organización Sindical interpuesta por el ciudadano Jonás Amado Quintero Cadenas, antes identificado, por corresponderle su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En virtud de ello es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual señala lo siguiente: “Procedimiento ante negativa de afiliación Artículo 364. Si se niega a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado a un sindicato, la de un sindicato a una federación, o de una federación o sindicato nacional a una confederación o central, habiendo cumplido los requisitos de esta Ley y de los estatutos respectivos ó hayan transcurrido más de treinta días después de hecha la solicitud sin recibir respuesta, el interesado o la interesada podrá recurrir ante la Inspectoría del Trabajo, a fin que se examine si efectivamente se han cumplido los requisitos para la afiliación. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará de la solicitud a la organización sindical y esta deberá presentar sus defensas en el lapso de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud. Si el Inspector o Inspectora del Trabajo ordena la afiliación, el o la solicitante gozará inmediatamente de los derechos que emanan de ella, y asumirá las obligaciones correspondientes”. Del artículo transcrito esta Sala evidencia que al negarse a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado ante un sindicato, habiendo cumplido con lo previsto en la mencionada Ley o los estatutos respectivos, el interesado podrá recurrir ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, a fin de que examine si efectivamente se han cumplido los requisitos para la afiliación, para lo cual notificará a la organización sindical, con el objeto de que presente sus defensas en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de afiliación como miembro de Organización Sindical interpuesta por el ciudadano JONÁS AMADO QUINTERO CADENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.012.881, contra el SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DEPENDIENTES DEL ESTADO MÉRIDA (SUODE). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsindicatostrabajadoresinspectoríaafiliación

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