Sentencia N° 470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00470, Exp. 2012-1185, 08/05/2013
Expediente2012-1185
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Cooperativa “Coproinra R.S.”, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que las pretensiones de los demandantes no podían ser tramitadas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2012 (folios 74 al 92 de la pieza N° 2 del expediente), el Juzgado remitente afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir el caso de autos; decisión contra la cual la representación judicial de la asociación cooperativa accionada ejerció el 19 de julio de 2012 el recurso de regulación de jurisdicción, al considerar que los actores son asociados de su representada y por tanto las pretensiones demandadas deben ser tramitadas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Precisado lo anterior, observa la Sala que la acción de autos se refiere a una demanda derivada de las relaciones existentes entre los ciudadanos José Gregorio Peralta Camacaro, Hilda Briceño Montilla, José Bencomo García e Ismael David León, antes identificados, y la Asociación Cooperativa “Coproinra R.S.”, por cuya razón se hace necesario traer a colación lo que ha señalado esta Sala en relación con este tipo de asociaciones. Así, mediante sentencia N° 06516 de fecha 14 de diciembre de 2005, esta Sala estableció que las llamadas cooperativas tienen su origen en el principio del cooperativismo, el cual ha sido considerado como un sistema de organización económica dirigido a sustituir la intermediación capitalista - individualista y lucrativa por naturaleza- por un modelo basado en principios de solidaridad. De tal manera que las cooperativas son organizaciones constituidas por personas que comparten intereses comunes, con miras a lograr la defensa y el derecho a la supervivencia en sus requerimientos básicos de diferentes órdenes: familiares, técnicos, religiosos, económicos, artísticos, etc., y que aunque en lo económico se han unido en la búsqueda de un beneficio, éste no es similar al concepto de lucro. Dichas razones impiden, por lo tanto, considerar a las cooperativas como sociedades mercantiles, pues estas últimas tienen por objeto actos de comercio (artículo 200 del Código de Comercio); mientras que las cooperativas fundamentadas como se encuentran en los principios de la solidaridad y el mutualismo, presentan facetas, condiciones, estructura y campos de aplicación diferentes, aun cuando exista en ellas el espíritu, propósito y razón de sus integrantes de mejorar su calidad de vida y de emanciparse frente al interés del lucro por el lucro mismo y sin la subordinación de lo social a lo económico.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 11 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos expuestos en este fallo. 2.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERALTA CAMACARO, HILDA BRICEÑO MONTILLA, JOSÉ BENCOMO GARCÍA e ISMAEL DAVID LEÓN, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COPROINRA R.S.”. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióncooperativasprestaciones sociales

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