La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00158, declaró improcedente la solicitud de reposición planteada por la Fiscal del Ministerio Público en el caso de José Gregorio Brett Mundo, quien había interpuesto un recurso de nulidad contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala argumentó que no era necesario librar un cartel de emplazamiento a terceros interesados, ya que la notificación y presencia de la Contraloría General, la Fiscalía y la Procuraduría garantizaban la protección de los intereses generales.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a resolver la solicitud de reposición planteada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en que se reponga la causa en el presente expediente, al estado de que se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados porque, en su decir, en un caso similar al de autos se libró el indicado cartel y tratándose de situaciones donde puede afectarse los intereses generales, dicha actuación procesal debe realizarse también en este expediente. Para decidir, la Sala observa: 1.- El caso al cual hace referencia la Fiscal es el caso del ciudadano Humberto Herrera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 3.177.411, contra el acto administrativo S/N° del 26 de septiembre de 2008, notificado el 12 de noviembre del mismo año, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales quien actuando por delegación de atribuciones del Contralor General de la República, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el referido ciudadano y confirmó la Resolución S/N° de fecha 26 de marzo de 2008 emanada de la prenombrada Dirección, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Vicepresidente y Coordinador del Área de Créditos del Banco Industrial de Venezuela y le impuso una sanción de multa por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs.2.653.200,00), actualmente expresados en el monto de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.653,20) (Expediente 2009-0382). Dicho escrito de nulidad fue admitido el 14 de julio de 2009, es decir, cuando estaba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004) y en dicho auto se ordenó librar el referido cartel de conformidad con el aparte once de su artículo 21, el cual dispone: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente. (Destacado de la Sala) El presente caso, es decir, el de José Gregorio Brett Mundo, fue admitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de noviembre de 2010, es decir, bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 del día 22 del mismo mes y año, ley especial en la materia que ordena en su artículo 80 lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Destacado de la Sala) Ahora bien, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión supletoria que hace el artículo 31 de la indicada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente dice: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” Así las cosas, de lo anterior se infiere, como primer punto, que las normas procesales aplicables a cada caso variaron en el tiempo para uno y otro recurso, razón por la cual al ser la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ley aplicable al presente caso de conformidad con las disposiciones citadas, la actuación del Juzgado de Sustanciación fue la acertada al no ordenar la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Así se establece.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATI, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Al haberse desestimado dicha solicitud de reposición, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.