La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jorge Luis Puentes Torres contra un acto administrativo que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que el amparo no puede ser solicitado simultáneamente con un recurso judicial ordinario. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del recurrente mientras se evalúa la admisibilidad del recurso principal.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de amparo cautelar, establece que la acción de amparo se convierte en accesoria de la acción principal, lo que implica que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la del recurso de nulidad. En este caso, se observa que el recurrente ha solicitado simultáneamente el amparo constitucional y una medida cautelar de suspensión de efectos, lo que resulta en la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala concluye que, al no incurrir en causales de inadmisibilidad, se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, mientras que la acción de amparo cautelar es declarada inadmisible.
Dispositiva
1. Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos. 2. Se ADMITE provisoriamente el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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