Sentencia N° 470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00470, Exp. 2008-0001, 15/04/2009
Expediente2008-0001
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la eficacia de la fianza presentada por Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. en el contexto de una demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento. La parte demandante solicitó una medida preventiva de embargo, argumentando que la fianza presentada era ineficaz. La Sala concluye que la fianza cumple con los requisitos legales y es suficiente para suspender la medida preventiva de embargo solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la suficiencia y eficacia de la fianza presentada por la parte demandada, a los fines de evitar el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se observa: La parte actora estimó la demanda en la cantidad de Tres Mil Ochocientos Trece Millones Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.813.093.391,50), expresados ahora en la suma de Tres Millones Ochocientos Trece Mil Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 3.813.093,39), y solicita se acuerde la medida preventiva de embargo hasta por el doble de la suma demandada más las costas procesales que se generen en el presente juicio. Asimismo, se observa que en fecha 25 de marzo de 2008 el abogado José Araujo Parra, consignó en original un documento contentivo de la fianza otorgada el 10 de ese mismo mes y año por la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Veintiún Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 4.957.021,42) (folios 54 y 55 del cuaderno separado del expediente judicial). Igualmente, se aprecia que la parte demandante solicita se declare ineficaz la fianza presentada por la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS) por considerar: i) que el contrato sólo garantizaba las resultas de “la medida preventiva de embargo” y no la demanda ejercida por su representada; ii) que dicho contrato establece un lapso de caducidad de un año; y iii) que igualmente establece la prohibición de ceder la fianza lo cual -a su juicio- implica una renuncia al derecho concedido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la oposición formulada por la sustituta de la Procuradora General de la República, con relación a la eficacia de la fianza presentada por la representación de la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS). 2.- Se CONCEDE un plazo de diez (10) de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión para que la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros S.A. (UNISEGUROS) modifique la fianza otorgada por Seguros Nuevo Mundo S.A., y la constituya a favor de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República del presente fallo.

Palabras clave

fianzaembargocontratoAseguradora Nacional Unida de SegurosDirección Ejecutiva de la Magistratura

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