La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte Segunda se había declarado incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Maurelia María Rigal Núñez, actuando en representación del ciudadano Benigno Horacio Moreno Miranda, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el Arnoldo Cogorno, ya identificado, contra la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Maurelia María Rigal Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BENIGNO HORACIO MORENO MIRANDA, Presidente de la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Arnoldo Cogorno, todos identificados, contra la referida Corporación.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativaInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganche