La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Marín Fernández contra un acto administrativo del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura. La causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en tales casos. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte del demandante desde la interposición del recurso en 1999.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 28 de marzo de 2000, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el recibo de la notificación practicada al Procurador General de la República, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso distinto a la designación de ponente y a la reconstitución de la Sala, igualmente se advierte que la parte accionante no actúa en el expediente desde el 01 de febrero de 1999, oportunidad en que interpuso el recurso; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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