Sentencia N° 470 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00470, Exp. 0911, 12/03/2002
Expediente0911
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSe admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad; inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por LUBÍN JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ contra la resolución de destitución emitida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un pronunciamiento expedito sobre derechos fundamentales. Sin embargo, se declara inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que el recurso contencioso-administrativo de nulidad, cuando se interpone conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, convierte esta última en accesoria de la acción principal. Se establece que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad. En este caso, se admite el recurso de nulidad a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, sin que se incurra en causales de inadmisibilidad. La Sala también enfatiza la necesidad de un pronunciamiento inmediato sobre la medida cautelar solicitada, en virtud de la urgencia que implica la protección de derechos fundamentales.

Dispositiva

1.- SE ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado LUBÍN JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución S/N, de fecha 16 de marzo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL; quedando a reserva del Juzgado de Sustanciación, el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.

Palabras clave

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