La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la demanda de usucapión presentada por el abogado Héctor Blanco en representación de los causahabientes de Ernesto Mejías, y con lugar la demanda de reivindicación presentada por el INAVI. Se ordena la restitución de un terreno al INAVI, especificando los linderos del mismo. Posteriormente, se ordena la notificación a los causahabientes para que cumplan con la decisión.
Extracto de la motiva
En este contexto, a los fines de resguardar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes, resulta forzoso para esta Sala ordenar nuevamente la notificación de los ciudadanos Jesús Ernesto, Nicolás Ernesto, Eva Estefanía, Juana Dolores, Julieta y Margot Antonia Mejías Rodríguez, todos plenamente identificados, causahabientes del ciudadano Ernesto Mejías, a objeto que procedan a dar cumplimiento voluntario a la decisión número 1.647 dictada por esta Sala en fecha 2 de diciembre de 1999. Asimismo se ordena oficiar Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a los fines que informe a esta Sala si fue ejecutada voluntariamente la referida decisión. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de practicar las notificaciones a los/as ciudadanos/as JESÚS ERNESTO, NICOLÁS ERNESTO, EVA ESTEFANÍA, JUANA DOLORES, JULIETA y MARGOT ANTONIA MEJÍAS RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados, a objeto de que procedan a dar cumplimiento voluntario a la decisión número 1.647, dictada por esta Sala en fecha 2 de diciembre de 1999.