La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la solicitud de nulidad interpuesta por el abogado Román José Duque Corredor, en representación de varios ciudadanos, contra los artículos 1 y 3 de la Resolución Nro. 89-02-04 del Banco Central de Venezuela. La decisión se basa en que la mencionada resolución ya había sido declarada nula en una sentencia anterior, lo que hace que el recurso carezca de objeto.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, y a los fines de resolver dicho planteamiento, conviene señalar que esta Sala ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Así mismo, con relación a la notoriedad judicial, este Máximo Juzgado debe destacar que la misma conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones. (Vid., sentencia Nro. 00567 del 30 de mayo de 2018 de esta Sala). En afinidad, importa destacar que la Sala Constitucional de este Alto Juzgado en la sentencia Nro. 724 del 5 de mayo de 2005, citada en el fallo de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00911 del 3 de agosto de 2017, delimitó la relevancia y apreciación de la notoriedad judicial, al declarar lo siguiente: “(…) En resguardo de una eficaz administración de justicia, cercana a la realidad por parte de los órganos jurisdiccionales, es como se concibió la esencia del (…) artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual concede a éstos la posibilidad de incorporar y complementar los fallos judiciales, con fundamento en el conocimiento de diversas decisiones que se produzcan en el marco de determinados casos dentro del desarrollo de su actividad jurisdiccional, en aras de salvaguardar y propugnar un correcto mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y en la búsqueda de la verdad jurídica. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia del 29 de noviembre de 1990, caso: ‘Cristopher Anthony Robinson’). Así pues, interesa destacar el espíritu del legislador cuando dispuso en la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil que: ‘(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio este de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia’. (Negrillas de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la “solicitud de nulidad” interpuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, asistiendo a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MILLÁN, HAYDEE CASTILLO DE LÓPEZ ACOSTA, ISOLDA DE SALVATIERRA, ORLANDO CONTRERAS PULIDO, EMILIO LÓPEZ y RAMÓN JOSÉ MEDINA, antes identificados, contra los artículos 1 y 3 de la Resolución Nro. 89-02-04 emanada del Directorio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 34.161 de esa misma fecha.
Palabras clave
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