Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2010-0564, 17/03/2021
Expediente2010-0564
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por BAYER SCHERING PHARMA AG. Se ordenó notificar al abogado Andrés José Linares Benzo para que presente el poder otorgado por la sociedad mercantil, así como los documentos que evidencien las facultades conferidas. Además, se notificará a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Comercio Exterior para que emitan su opinión sobre el desistimiento.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de los dispositivos transcritos, en efecto, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Igualmente, resulta pertinente citar el contenido del artículo 154 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Se destaca de la anterior norma, que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado para celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, pues, en ese caso, se exige la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo que, como es sabido, puede ser condicionada, en el sentido que se requiera para su concreción un acto autorizatorio por medio del cual el mandante manifieste expresamente su voluntad de desistir, pero encomiende a su mandatario la realización del acto. (Vid., sentencia Nro. 0187 dictada por esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2020). Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa: i) Cursa en autos a los folios 66 al 68 de la pieza 1 del expediente, un ejemplar en copias certificadas del instrumento poder que fue autenticado el 18 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 44 de los Libros de Registro de Poderes llevados por la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual expresamente se indica que: “(…) Yo, María Milagros Nebreda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas Venezuela, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.768.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 17.937, actuando en [su] carácter de apoderada de BAYER SCHERING PHARMA AG, domiciliada en Muellerstrasse 178:13353, Alemania, carácter el [suyo] que se evidencia de instrumento otorgado en la República Federal de Alemania, debidamente apostillado en fecha 27 de febrero de 2007 bajo el Nro. 91 1ª E-F- 1235/2007, por medio del presente documento declaro que: [Reservándose] su ejercicio, así como el de los demás co-apoderados, y sin revocar poderes anteriores, sustituy[e] el poder especial judicial y extrajudicial que [le] fuere otorgado en los abogados Carlos Domínguez Hernández, Andrés José Linares Benzo, José Gregorio Torrealba, Giovanni Rionero Leal y Lisette García Gandica, todos de nacionalidad venezolana, (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 31.491, 42.259, 71.763, 91.363 y 106.695, respectivamente, para que en forma conjunta o separada ejerzan las facultades contenidas en el mismo y representen a [su] mandante, en todo cuanto [ella misma] haría en resguardo de sus derechos e intereses, sin que esta sustitución pueda considerarse en modo alguno como renuncia del poder que [le] fuera conferido (…)

Dispositiva

1.- ORDENA notificar al abogado Andrés José Linares Benzo, ya identificado, con el objeto de que consigne el poder otorgado por la sociedad mercantil Bayer Schering Pharma AG, a los ciudadanos Arnd Schumann y Thomas Schmitt, en el que conste expresamente las facultades permitidas a estos, acompañado de los documentos donde se evidencien las capacidades del o los otorgantes, conferidas por la Junta Directiva o máxima autoridad de dicha empresa, así como aquellos que resulten indispensables para evidenciar las instrucciones giradas al prenombrado abogado Andrés José Linares Benzo para desistir; dichos instrumentos deben ser presentados debidamente traducidos, apostillados y legalizados, para que surtan efectos en Venezuela. A tales fines, se OTORGA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación.

Palabras clave

desistimientohomologaciónpoderapoderadojurisdicciónderechosproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca