Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2009-1030, 13/02/2020
Expediente2009-1030
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01835, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eliézer Miguel Guacuto Ríos contra actos administrativos del Defensor del Pueblo. La decisión se fundamenta en la falta de retiro del cartel de emplazamiento dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el presente caso, por auto del 24 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas. El 23 de junio de 2013 se libró el cartel de emplazamiento y venció el referido lapso sin que aquel fuese retirado, motivo por el cual el 10 de julio de ese mismo año el expediente fue remitido a esta Sala para que se dictara la decisión correspondiente. Mediante decisión Nro. 1083 del 2 de octubre de 2013, la Sala acordó abrir una articulación probatoria a los fines de que la parte accionante alegara y probara lo que considerara conducente con relación a la imposibilidad del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, para lo cual se le otorgó dos (2) días continuos como término de la distancia y ocho (8) días de despacho. En fecha 28 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación previo cómputo practicado por Secretaría en esa misma oportunidad hizo constar: “(…) (i) que el 23.10.19 se verificó la notificación acordada en el auto de fecha 29.10.13; (ii) que ha discurrido íntegramente el lapso a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia; (iii) que se encuentra vencida la articulación probatoria ordenada, en la decisión Nro. 01083, publicada por la Sala en fecha 2.10.13”. Al respecto, observa la Sala de una revisión exhaustiva del expediente, que en la aludida articulación probatoria el ciudadano accionante no hizo alegatos ni promovió pruebas. Así, visto que venció el lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para retirar el cartel de emplazamiento sin que el recurrente lo hiciera, este Máximo Tribunal declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado (ver sentencias de esta Sala Nros. 407 del 04 de julio de 2017, 1001 del 9 de agosto de 2017 y 1207 del 8 de noviembre de 2017). Así se determina.

Dispositiva

Declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ELIÉZER MIGUEL GUACUTO RÍOS, actuando en su nombre y representación, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientorecurso contencioso administrativoactos administrativosLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaDefensor del Pueblonotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca