Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2018-0748, 13/02/2019
Expediente2018-0748
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por la sociedad Tennis Shop Credic T.S.E., C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 079/2018, que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. El desistimiento fue presentado por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, quien actuó en representación de la empresa. La decisión se fundamenta en que se cumplieron los requisitos legales para el desistimiento, y se concluyó que la parte actora tenía la capacidad para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

“(…) Este Operador de Justicia observa de la revisión de las actas procesales que no ha habido actuación alguna durante más de un (1) año por parte de la empresa recurrente Tennis Shop Credic T.S.E., C.A. tendiente a impulsar el proceso, por lo que pasa a examinar si en la presente causa operó la figura de la Perención. Al efecto, el artículo 272 del Código Orgánico Tributario de 2014, y los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, éstos (sic) últimos aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 339 del Código de la especialidad, disponen: Nótese de las normas transcritas la consagración de la institución procesal de la perención, que se configura con dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, cuyo fin es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en que si bien corresponde a las partes impulsar el proceso y mantener la actividad en el juicio, la falta de instancia de los mismos conlleva a un tácito propósito de abandonarlo. Ahora bien, la Sala Político-Administrativa mediante el fallo Nº 00126 publicado el 19 de febrero de 2004, caso: Súper Octanos, C.A., expresó lo que a continuación se transcribe parcialmente: ‘Obsérvese, pues, que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía’. (Negritas del Tribunal). Igualmente, es oportuno traer a colación la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 emitida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal respecto a la oportunidad procesal para que se concrete la perención, al efecto sostuvo: ‘En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia’. (Negritas del Tribunal). Así, se estableció el criterio que la perención se ocasiona cuando la paralización se verifica entre la admisión y el inicio del lapso para dictar la decisión de mérito, mientras que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. Bajo tales premisas, esta Autoridad Judicial observa que en el presente caso interpuesto por la sociedad mercantil Tennis Shop Credic T.S.E., C.A. quedó (sic) en estado de evacuación de pruebas, siendo que desde el día 8 de marzo de 2016, cuando se recibió el oficio N° 016/0180 del 7 de marzo de 2016 proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el que remitió comisión enviada por error involuntario mediante oficio Nº 7035-2016 del 16 de febrero de 2016 emitida por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la que dejó constancia de la falta de impulso procesal y desinterés de la accionante respecto a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, hasta la presente fecha, no existe ningún tipo de acto procesal con lo cual queda en evidencia que en el caso bajo análisis, el período de inactividad de la parte accionante superó sobradamente el lapso establecido en las normas citadas. Con fundamento a lo antes expuesto, este Sentenciador declara la perención en el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, por tanto, quedan firmes los actos administrativos impugnados. Así se declara.”

Dispositiva

Homologado el desistimiento de la apelación incoada por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, previamente identificado, actuando como representante en juicio de la sociedad mercantil TENNIS SHOP CREDIC, T.S.E., C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 079/2018 del 26 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

perencióninactividadprocesocontencioso tributarioCódigo Orgánico TributarioCódigo de Procedimiento Civilinterés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca