Sentencia N° 47 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00047, Exp. 2015-0797, 25/01/2018
Expediente2015-0797
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónNula

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara nula la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había suspendido el registro de importadores de la empresa Equipos y Sistemas Hidrocaven, C.A. La decisión se basa en que el lapso de suspensión de 180 días hábiles ya había fenecido, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa. Además, se establece que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Equipos y Sistemas Hidrocaven, C.A., contra la sentencia signada con el alfanumérico PJ602015000130 dictada en fecha 16 de abril de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la referida empresa. Vistos los términos en los que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial de la accionante y las defensas planteadas por la representación en juicio del Fisco Nacional, esta Máxima Instancia constata que en el caso concreto la controversia se circunscribe a decidir acerca del vicio de incongruencia negativa en el que habría incurrido el juzgador de instancia, al declarar el decaimiento del objeto en el recurso contencioso tributario, y por consiguiente, considerar inoficioso conocer los alegatos expuestos por la recurrente. Preliminarmente, esta Sala estima necesario destacar que aun cuando la contribuyente Equipos y Sistemas Hidrocaven, C.A., solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el juez de mérito no emitió ningún pronunciamiento sobre el particular, por cuya razón en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad, que ahora conoce esta Superioridad en apelación. Así se establece. No obstante lo antes indicado, por ser la competencia de orden público, revisable en todo estado y grado de la causa, pasa esta Máxima Instancia a analizar si el tribunal remitente era competente para conocer el caso de autos. En tal sentido se observa: El artículo 49, numeral 4 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla: “Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada p

Dispositiva

1) CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A., contra la Decisión Administrativa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/ 2012-003571, del 5 de diciembre de 2012, notificada el 6 de ese mismo mes y año, suscrita por la el Gerente de la Aduana Principal El Guamache del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) NULA la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ602015000130 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 16 de abril de 2015, así como los actos judiciales subsiguientes.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoSuspensión de RegistroDecaimiento del Objeto

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