La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedentes las peticiones formuladas por los abogados Teresa M. de Sousa Goncalves y José M. Cabello Granado, en el marco de una demanda por tacha de falsedad contra la sociedad Arrendadora Amazonas, C.A. La Sala argumentó que, tras la nulidad de todas las actuaciones previas, no era posible pronunciarse sobre el fondo del asunto. Se ordenó el archivo del expediente, dado que la parte actora no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la decisión que declaró inadmisible la demanda.
Extracto de la motiva
Conforme fue anteriormente referido, al haber declarado la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal la nulidad de todas las actuaciones, incluyendo el auto de admisión de la demanda, en consecuencia y una vez aceptada la competencia, esta Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de proveer sobre si correspondía admitir o negar la referida acción, pues -se ratifica- no le estaba, ni le está dado a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la legalidad o no de la decisión que repuso la causa a la etapa procesal antes señalada. En este orden de consideraciones se advierte que el mencionado Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2011, declaró inadmisible la demanda, al haber constatado 'la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa a las demandas contra la República, toda vez que los demandantes no acompañaron al libelo ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito'. Siendo pertinente destacar que con posterioridad a dicho pronunciamiento, específicamente en fechas 31 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2011, la parte actora consignó varios escritos, sin que se evidencie que en alguna de esas oportunidades hubiere ejercido el correspondiente recurso de apelación contra la citada decisión que declaró la inadmisibilidad de la demanda antes referida.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las peticiones planteadas por los demandantes, los abogados TERESA M. DE SOUSA GONCALVES y JOSÉ M. CABELLO GRANADO, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2015, en el marco de la demanda que por tacha de falsedad incoaron contra la sociedad de comercio ARRENDADORA AMAZONAS, C.A., cuyo ente liquidador es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.